Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

El Derecho de Autor forma parte de la Propiedad Intelectual y reconoce los derechos de los creadores sobre sus obras, estableciendo así mismo las obligaciones de quienes deseen usarlas; el Derecho de Autor garantiza la propiedad sobre las obras.

El Derecho de Autor nace automáticamente con la creación de la obra misma y no por el reconocimiento de la Autoridad Administrativa

La creación intelectual y derechos de autor son universales y se encuentran protegidos en el marco legal peruano por los siguientes documentos:

Propiedad Intelectual

En cuanto a los tipos de propiedad intelectual reconocidas como «obras» se encuentran: 

  1. Obras literarias escritas: libros, revistas, folletos u otros escritos
  2. Obras literarias orales: conferencias, alocuciones, sermones o explicaciones didácticas
  3. Composiciones musicales con letra o sin ella
  4. Obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general
  5. Obras audiovisuales
  6. Obras de artes plásticas, bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías
  7. Obras de arquitectura
  8. Obras fotográficas
  9. Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
  10. Lemas y frases con características de originalidad
  11. Los programas de ordenador
  12. Las antologías o compilaciones de obras
  13. Los artículos periodísticos, reportajes, editoriales y comentarios.
  14. Toda producción del intelecto en el dominio literario o artístico

Asimismo, en lo referido a Derechos de Autor, podemos hablar de Derechos Morales y Derechos Patrimoniales.

Derechos Morales o Personales

  1. El derecho de divulgación
  2. El derecho de paternidad
  3. El derecho de integridad
  4. El derecho de modificación o variación
  5. El derecho de retiro de la obra del comercio
  6. El derecho de acceso

Derechos Patrimoniales o Económicos

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación al público de la obra por cualquier medio.
  3. La distribución al público de la obra.
  4. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  5. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
  6. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

Marco Legal Peruano en Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

Constitución Política del Perú

Constitución Política del Perú, Título I De la Persona y la Sociedad, Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, Numeral 8:

La protección intelectual de las obras está amparada en la Constitución Política del Perú. En su artículo 2, numeral 8, nos dice: 

8. A la Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Es decir que «Toda persona tiene derecho a la creación intelectual y al disfrute de su producto».

Decreto Legislativo N° 822

Conocido como «Ley sobre el derecho de autor y derechos conexos», Título III Del Contenido del Derecho de Autor establece que los autores:

Artículo 30.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

«El ejercicio de los derechos morales, según lo establecido en la presente
norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales.

Artículo 3.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

Artículo 4.- Independencia del derecho de autor
El derecho de autor es independiente y compatible con:

  1. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
  2. Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley.

Artículo 5.- Indica los tipos de obras protegidas por derechos de autor

Artículo 10.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.

El Capítulo II De los Derechos Morales, desarrolla los 6 tipos de derechos morales que posee el autor.

En Capítulo III De los Derechos Patrimoniales, a su vez desarrolla el alcance de los derechos de autor.

Registro de Propiedad Intelectual en Indecopi

La autoridad administrativa que vela por la propiedad intelectual en el Perú es INDECOPI. La misma es encargada del registro de patentes.