Propiedad Intelectual y Protección al Derecho de Autor

¿Qué es Propiedad Intelectual?

Es un derecho intangible que consiste en la propiedad del autor de una canción, una novela, la invención del micrófono, una marca para la identificación de sus productos, etc. El autor es la única persona que puede autorizar el uso de dicho material. El respeto a la propiedad intelectual es fundamental para hablar de un mercado.

¿Qué es la Protección a la Propiedad Intelectual?

La protección de la propiedad intelectual otorga al autor o inventor el derecho al
reconocimiento como único titular de la creación, derecho a ser el único autorizado para permitir la explotación de la creación y el derecho a realizar las acciones legales para impedir que terceros exploten su creación sin su consentimiento.

¿Qué tipos de Propiedad Intelectual existen?

Acorde con INDECOPI, la propiedad intelectual se divide en: Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

¿Qué se entiende por Derechos de Autor?

INDECOPI señala que el derecho de autor regula un aspecto de la propiedad intelectual: se ocupa de las distintas relaciones jurídicas y los atributos de los autores en relación a sus obras (literarias y artísticas). Es decir el derecho de autor protege todas las creaciones producto del ingenio humano.

¿Cómo se obtiene la Protección a los Derechos de Autor?

INDECOPI indica que la protección se obtiene automáticamente con la creación (no requiere de formalidad alguna, derechos morales y de paternidad). Por el contrario, la propiedad industrial sí requiere de un registro ante la autoridad competente para garantizar tal protección.

¿Qué es una Obra?

Una obra es toda creación intelectual original (literaria o artística) que es susceptible de ser divulgada o reproducida:

  • Las obras las literarias pueden ser de carácter literario, científico o práctico, y se expresan mediante un lenguaje determinado (los cuentos, las novelas, los textos didácticos y científicos, las conferencias, las compilaciones, los programas de ordenador, entre otros)
  • Las obras artísticas se encuentran las esculturas, las pinturas,
    las fotografías, las obras audiovisuales, obras musicales etc.

¿Quién puede ser un autor?

El único capaz de producir creaciones intelectuales es el ser humano; por ello, los animales, las máquinas, las empresas, las instituciones no pueden ser autores.

¿Qué es la co-autoría?

La coautoría se da cuando cuando varios autores trabajan, ya sea en conjunto o por separado, en la creación de una obra se presenta la figura de coautoría (por ejemplo las obras cinematográficas producidas en colaboración, donde los derechos corresponden a todos los coautores, o una enciclopedia como elaboración colectiva, la cual es concebida por iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica o física, y los derechos pertenecen a quien tuvo la iniciativa de dicha creación).

¿Quién es el titular en el caso de obras anónimas y seudónimas?

INDECOPI menciona que los derecho de autor en una obra anónima o publicada con seudónimo, corresponden a la persona (natural o jurídica) que divulga las obras con autorización del autor, cuando este así lo desee.

¿Quién es el titular en el caso de una obra creada por encargo o bajo relación laboral?

De acuerdo con INDECOPI, la titularidad de los derechos de una obra creada por encargo o bajo relación laboral se rige por lo que las partes pacten, ya sea un contrato de trabajo o de obra por encargo. Si no hubo ningún pacto, se deduce que los derechos patrimoniales han sido cedidos al empleador (en forma no exclusiva) y que este cuenta con permiso para su divulgación.

¿Una empresa puede ser titular de un derecho de autor?

Sí. En caso el autor (titular originario de su obra) transfiera su titularidad a la empresa, la cual será considerada como titular derivada.

¿Qué creaciones protege el derecho de autor?

INDECOPI señala que el derecho de autor protege las creaciones literarias y artísticas, de cualquier género, mérito o finalidad; además, son inherentes a la obra desde su creación. Los derechos que la ley reconoce al autor son sobre la creación y son independientes de la propiedad del soporte de dichas obras (cuando se vende un libro, lo que se vende es el papel, la tinta y el derecho de leerlo; pero el escritor sigue teniendo los derechos de la obra).

¿Qué tipo de obras se protegen mediante derecho de autor?

El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales:

  • Obras originarias (literarias, teatrales, musicales, artísticas o audiovisuales)
  • Obras primigenias
  • Obras derivadas (adaptaciones, compilaciones, traducciones, anotaciones y comentarios, arreglos musicales; todas estas requieren del permiso del autor de la obra originaria, en caso de que se encuentre en el dominio privado), ello porque se han basado en una obra ya existente.

¿Qué es el software y cómo se protege?

Según menciona INDECOPI, el software constituye toda aquella secuencia de indicaciones utilizada (directa o indirectamente) en un sistema informático, para realizar una función o tarea y de esta forma lograr un resultado determinado. La protección del software es como la de una obra literaria producto del ingenio humano y la tutela comprende lo siguiente: el código fuente, el código objeto, la documentación técnica, los manuales de uso, las versiones sucesivas y los programas derivados. En el software solo se permite la reproducción del programa (legalmente adquirido) al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso autorizado y como copia de resguardo, en caso de daño o pérdida.

¿Cómo se protegen las bases de datos?

Si las bases de datos son originales en cuanto a la selección, coordinación o disposición de su contenido, se protegen como a las compilaciones (por ejemplo las páginas blancas de las guías telefónicas no pueden ser protegidas porque los nombres y apellidos han sido colocados siguiendo un orden alfabético, además no tienen la originalidad y creatividad que se requiere para la protección). Asimismo, si se desea incluir obras o parte de ellas en una base de datos, primero se debe contar con la autorización del titular del derecho de autor.

¿Los títulos de las obras se encuentran protegidos?

El título, según señala INDECOPI, forma parte de la obra y se protege en la medida que posea originalidad y creatividad; por ende, los títulos genéricos o que carecen de creatividad no están protegidos. Por ejemplo, el título “El general en su laberinto” (obra sobre el libertador) sí estaría protegido; mientras que el de “Simón Bolívar”, no.

¿Cuáles son los derechos que se le reconocen al autor?

INDECOPI señala que al autor se le reconocen dos tipos de derechos:

  • Los derechos morales o personales
  • Los derechos patrimoniales o económicos

¿Qué son las Regalías?

Son todos aquellos ingresos que los creadores reciben por el uso de sus obras. Los beneficios que recibe el creador están sujetos a la aceptación que tenga su obra (es similar a la retribución que un trabajador recibe por la labor que desempeña).

¿Qué es el dominio público?

Es cuando el plazo de protección de una obra se ha cumplido. Desde el momento en el que ese plazo culmina, la obra es de libre uso y reproducción, pero sin dejar de respetar los derechos morales del autor.

Fuente: USMP (2022). Marco legal y normativas de tecnologías de información. Legislación Aplicada a Internet.