Marco Normativo sobre Firmas Digitales en Perú

La firma constituye una identificación única que valida cualquier documento oficial que requiera de nuestra identidad y certificación; además, tiene que ser la misma que se registró en RENIEC. La firma electrónica, a diferencia de la firma mencionada anteriormente, es un símbolo o carácter basado en un medio electrónico y cumple con alguna de las funciones de la firma manuscrita.

La firma digital constituye es de tipo electrónico, cumple las mismas funciones que la manuscrita y está basada en la criptografía asimétrica. Asimismo, permite identificar al signatario con la misma certificación y validez que la de la firma manuscrita (siempre y cuando haya sido generada dentro de la OIFE) y cumple con las siguientes funciones:

  • Determinar la identidad de la persona que lo firma.
  • Vincular el documento con la persona que lo firma.
  • Autenticar el documento que será firmado y preservar la integridad con el objetivo de no alterar. el documento firmado.

Para comprender la importancia de la firma electrónica o digital, es necesario saber por qué firmamos documentos. Mathurin (2017) indica que firmamos documentos para asegurarnos de los siguientes aspectos:

  • Autoría: identificar el autor de un documento (la firma va acompañada, generalmente, del
    nombre y apellido de la persona que firma).
  • Integridad: un documento firmado no puede ser alterado de ninguna forma: ni nuevas anotaciones ni tachaduras u otros.
  • No repudio: el que firmó el documento no puede negar su autoría o alegar que no es lo que firmó originalmente, debido a que su firma es única y comprobable mediante pericias caligráficas. El no repudio es un atributo establecido por cada país que incorpora esta tecnología.

Reglamento de Firmas y Certificados Digitales

Se aprobó por el Decreto Supremo N.o 019-2002-JUS y designó a INDECOPI como la autoridad administrativa competente de la Infraestructura Oficial de Firma Digital.

Posteriormente, la disposición fue ratificada a través del Reglamento que reemplazó a aquel (aprobado por el Decreto Supremo N.o 004-2007-PCM, publicado el 14 de enero de 2007 en el diario oficial El Peruano), así como por el Reglamento vigente, sancionado por el Decreto Supremo N.o 052-2008-PCM, publicado el 19 de julio de 2008.

Normativa de Firmas y Certificados Digitales en Perú

  • Resolución N.o 042-2016/CFE-INDECOPI de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
    Señala que el plazo de vigencia para los certificados digitales que cuenten con claves de 2048 bits de longitud es de cuatro años (siempre que en el proceso de cifrado se utilice el algoritmo de encriptación SHA-256).
  • Resolución N.o 123-2016/CFE-INDECOPI de la Comisión Transitoria para la Gestión de la IOFE
    Señala, dentro del marco de la IOFE, los plazos de vigencia del algoritmo SHA-1.
  • Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N.o 39-2017-NDECOPI/COD
    Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital.
  • Decreto Supremo N.o 026-2016-PCM
    Aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado.
  • Decreto Supremo N.o 105-2012-PCM
    Establece disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital y modifica el Decreto Supremo N.o 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
  • Decreto Supremo N.o 052-2008-PCM
    Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
  • Ley N.o 28403
    Dispone la recaudación de un aporte por supervisión y control anual por parte del INDECOPI de las entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales acreditadas bajo su ámbito.
  • Ley N.o 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales
  • Decreto Supremo N.o 070-2011-PCM
    Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.o 27269 y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo N.o 681 y ampliatorias.
  • Ley N.o 27310 Modifica el artículo 11 de la Ley N.o 27269

El internet beneficia el envío de información reduciendo tiempo y restricciones, sin embargo los documentos digitales tienen mayor probabilidad de adulteración que los documentos físicos, la firma digital es una solución frente a esta problemática.

Fuente: USMP (2022). Marco legal y normativas de tecnologías de información. Legislación Aplicada a Internet.